PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA - DOS HERMANAS
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lunes, 4 de julio de 2011

¿Cuánto cuesta casarse?


           En el Boletín Oficial de la Archidiócesis de Sevilla (BOAS, tomo CLII, núm. 2287, abril 2011) se han publicado los Decretos de estipendios, tasas y ofrendas de la Provincia Eclesiástica de Sevilla. Por su actualidad -entraron en vigor el pasado 1 de julio del presente año-, hacemos un extracto de dichos documentos remitiendo siempre a los textos originales.

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS TASAS DE LAS PARROQUIAS

            El mantenimiento y el funcionamiento de los diversos servicios de las oficinas parroquiales suponen un capítulo importante de los presupuestos de las parroquias. Uno de los modos con que financiar el mantenimiento de estos servicios proviene de las tasas, que son cantidades que se perciben con ocasión de determinados servicios administrativos. El canon 1264.1º del Código de Derecho Canónico encomienda a los obispos “determinar las tasas que se han de pagar” por estos actos. Así, estas son las tasas parroquiales vigentes.

B. TASAS PARROQUIALES
1. ASUNTOS MATRIMONIALES
1.1 Anuencia para hacer expediente matrimonial en
otra parroquia ........................................................................ 15 €
1.2 Expediente para celebrar matrimonio en la misma Parroquia:
- Expediente matrimonial .......................................................... 30 €
- Medio expediente ................................................................. 15 €
1.3 Expediente para celebrar matrimonio en otra Parroquia:
- Expediente matrimonial ......................................................... 45 €
- Medio expediente ................................................................ 22 €
1.4 Licencia para celebrar matrimonio en iglesia no parroquial
de la feligresía ....................................................................... 45 €

2. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
2.1 Volante, nota o informe ...................................................... 6 €
2.2 Extracto de partida .......................................................... 10 €
2.3 Certificación literal de partida .............................................. 18 €
2.4 Certificaciones literales o extractos de partidas de más
de 75 años ......................................................................... 25 €


DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OFRENDAS DE LOS FIELES CON OCASIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE SACRAMENTOS Y SACRAMENTALES

            Entre las diversas formas de ayuda económica a la Iglesia están las ofrendas que tradicionalmente hacen los fieles, algunas de ellas en contadas ocasiones de la vida, con motivo de las celebraciones litúrgicas y devocionales. Estas ofrendas tienen sentido de participación en el culto y, al mismo tiempo, también son un signo de solidaridad con las exigencias de funcionamiento derivadas de los servicios que se ocasionan.
            El canon 1264.2º del Código de Derecho Canónico establece que es competencia de la Provincia Eclesiástica “determinar las aportaciones que han de hacerse con ocasión de la administración de los sacramentos”.
            Por ello, los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Sevilla han decidido lo siguiente:
1º.- Se fijan las cantidades descritas en el Anexo del presente Decreto como orientadoras o indicativas para los fieles con relación a las ocasiones que se citan.
2º.- Las ofrendas recibidas en tales ocasiones en la parroquia, salvo lo que corresponde en su caso al estipendio de la misa, pasan a formar parte de los bienes de la parroquia, conforme al canon 531, de cuya administración habrá de darse cuenta e información, de conformidad con las normas diocesanas vigentes.
3º.- Por razón de las diversas aportaciones económicas, no se podrá hacer diferencias en las celebraciones, y ninguno de los fieles quedará privado de servicios parroquiales.
4º.- Los Párrocos y Rectores de iglesias, juntamente con el Consejo Económico Parroquial, recordarán a los fieles la ayuda que la Iglesia necesita de ellos y dispondrán el modo de que el contenido de este Decreto sea conocido por todos.

ANEXO
A. CON OCASIÓN DE LA CELEBRACIÓN
DE SACRAMENTOS Y SACRAMENTALES
1. Bautismo ..................................................................... 35 €
2. Matrimonio ................................................................. 175 €
3. Exequias .................................................................... 100 €
4. Misas en fiestas especiales .............................................. 70 €

B. DEVOCIONAL
1. Triduo, quinario, novenario (por día) ................................. 35 €
2. Procesión ................................................................... 150 €


Nota.- En la oficina parroquial se resolverán las posibles dudas y, en todo caso, el párroco determinará las situaciones concretas que se planteen.

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